Artículo 67. Estatutos generales
1. Son recursos económicos del Consejo Superior:
- Las contribuciones de los Colegios o Consejos Autonómicos que lo integran.
 - Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.
 - Los rendimientos de su patrimonio.
 - Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.
 - Las subvenciones o donativos que reciba.
 - Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
 
2. Las contribuciones económicas de los Colegios o Consejos Autonómicos serán fijadas en los presupuestos anuales del Consejo con arreglo al siguiente criterio distributivo:
- 1º. Un 20 por 100 distribuido linealmente por Colegio o Consejo Autonómico.
 - 2º. Un 80 por 100 en proporción al número de sus miembros, sin contar los colegiados de carácter voluntario.
 
3. Los respectivos Colegios o Consejos Autonómicos están obligados a recoger en sus presupuestos anuales las contribuciones económicas fijadas por el Consejo. Las contribuciones se abonarán por doceavas partes dentro de la primera semana de cada mes corriendo a cargo de cada Colegio o Consejo Autonómico los gastos e intereses que origine la demora en el pago.
4. El incumplimiento del deber de contribución económica al Consejo Superior podrá dar lugar a la adopción de las medidas previstas en el artículo 64.2, sin perjuicio de la específica legitimación del Consejo para interponer los recursos que considere convenientes en la vía corporativa colegial.