Artículo 62. Estatutos generales
El Pleno de Consejeros podrá aprobar mociones de censura respecto del Presidente del Consejo con efecto revocatorio del cargo. La moción exigirá los requisitos siguientes:
- Ser propuesta por la mitad, al menos, de los Consejeros.
- Ser leída en una primera sesión del Pleno y sometida a debate y votación en una segunda sesión a celebrar quince días después de la primera, como mínimo, y un mes como máximo.
- Resultar aprobada por dos tercios de los Consejeros en votación secreta y personal, sin que proceda la representación.
De prosperar la moción, se procederá inmediatamente a convocar nueva elección. De no prosperar la moción, no podrá plantearse otra contra la misma persona en el plazo de seis meses.