Artículo 60. Estatutos generales
Compete al Tesorero:
- Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.
- Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
- Supervisar la contabilidad y formalizar la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
- Redactar la propuesta de presupuesto.
- Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
- Supervisar el inventario actualizado de los bienes del Consejo.