Artículo 49. Estatutos generales
1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1ª no será publicada en ningún caso.
2. Las sanciones 3ª a 7ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.
3. De todas las sanciones, excepto de la 1ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de Colegios.
4. Las sanciones que se impongan a los arquitectos por cualquier Colegio de Arquitectos, surtirán efectos en todo el territorio español.
5. Todas las sanciones impuestas, una vez firmes, habrán de llevarse al Registro de colegiados, a los efectos de la constancia de la situación de la habilitación profesional del arquitecto.