Artículo 43. Estatutos generales
1. Constituye el patrimonio de cada Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados a los órganos territoriales que lo componen.
2. Los Estatutos particulares establecerán el régimen de administración, inventario, inscripción registral y disposición de los bienes, que deberá garantizar la transparencia y responsabilidad en la gestión y la integridad y conservación del patrimonio colegial.