Artículo 38. Estatutos generales
1. Los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales a que se refiere el artículo anterior –salvo los adoptados por la Asamblea General del Colegio y los de la Junta de Gobierno–, incluso los actos de trámite si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, impiden la continuación del procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, son susceptibles de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno o el órgano especializado que, en su caso, determinen los Estatutos particulares.
Los plazos de interposición y resolución de los recursos en la vía colegial se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, las resoluciones de recurso anteriormente contempladas, así como los restantes actos o acuerdos de la Junta de Gobierno y los de la Asamblea General, agotan la vía colegial y abren la contencioso-administrativa en aquellos asuntos sujetos a dicha jurisdicción.