Artículo 33. Estatutos generales
1. Los Arquitectos podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales y en el resto de la legislación societaria mercantil.
2. Las sociedades profesionales de las que formen parte Arquitectos como socios profesionales, se inscribirán obligatoriamente, después de su inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Arquitectos correspondiente. La sociedad profesional deberá estar inscrita en dicho registro para poder realizar actividades profesionales bajo su razón o denominación social. Únicamente podrá ejercer la Sociedad profesional las actividades profesionales que constituyen su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio de la profesión correspondiente.
Los Colegios comunicarán al Consejo Superior todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.
3. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro colegial correspondiente supone la incorporación de la Sociedad al Colegio y su sujeción a las competencias que la Ley de Colegios Profesionales y los presentes Estatutos Generales atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados a los mismos.
4. Los Registros colegiales de sociedades profesionales se regirán por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los presentes Estatutos Generales y, en desarrollo de éstos, por la normativa común aprobada por el Consejo Superior de Colegios.
5. Las sociedades profesionales constituidas como tales de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidas en España en los términos y a los efectos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
6. La baja de la sociedad profesional en el Registro colegial, salvo si se debe al traslado de su domicilio a otra demarcación colegial, irá precedida de la acreditación ante el Colegio correspondiente de la baja en el Registro Mercantil como tal sociedad profesional o la acreditación de un cambio del objeto social que excluya el ejercicio de la Arquitectura.