Artículo 31. Estatutos generales
Los Colegios podrán establecer servicios de carácter voluntario a disposición de los arquitectos y de sus clientes para el control de calidad técnica de los trabajos profesionales.
Asimismo, los Colegios podrán establecer con las Administraciones Públicas convenios o contratos de servicios de comprobación documental, técnica o sobre cumplimiento de normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.
2. El visado tiene por objeto:
- Acreditar la identidad del arquitecto o arquitectos responsables y su habilitación actual para el trabajo de que se trate.
- Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en cada caso.
- Efectuar las demás constataciones que le encomienden las Leyes y disposiciones de carácter general.
3. Los Estatutos particulares y Reglamentos de los Colegios detallarán los procedimientos a que ha de sujetarse el visado. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.