Artículo 3. Estatutos generales
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Arquitectos:
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Arquitectos:
- Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los arquitectos.
- Ordenar, en el marco de las leyes y la normativa reglamentaria de aplicación, el ejercicio profesional, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.
- Representar con exclusividad a nivel institucional a la profesión, atendiendo a su colegiación obligatoria, y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.
- Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
- Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
- Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.