Artículo 27. Estatutos generales
1. Son deberes de todo arquitecto colegiado:
- Observar la deontología de la profesión.
- Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.
- Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.
- Comunicar al Colegio los datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.
- Presentar los documentos profesionales que autorice con su firma para su visado, cuando ello sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente o, en otro caso, cuando lo soliciten expresamente los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.
- Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán solo los que se establezcan por ley.
- Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
- Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales reguladas en los capítulos V y VIII.