Derechos

Artículo 26. Estatutos generales

1. Son derechos de los arquitectos colegiados:

  1. Participar en el gobierno del Colegio formando parte de la Asamblea General y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.
  2. El colegiado tiene derecho a dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones o quejas, sin perjuicio de presentar las quejas o reclamaciones a través del servicio creado al efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
  3. Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
  4. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y plazos que determinen los Estatutos particulares.
  5. Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que le afecten personalmente.
  6. Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
  7. Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto por cada Colegio.
  8. Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.

2. Los arquitectos ejercientes en el ámbito de un Colegio distinto al de su colegiación gozan en aquél de los mismos derechos que los colegiados a excepción de los que figuran en los párrafos a) y d) del apartado anterior.