Artículo 10. Estatutos generales
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior ni asignadas específicamente por los Estatutos particulares a otros órganos colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos Generales.
2. Bajo la presidencia del Decano, estará integrada por los cargos nominativos y vocales que los Estatutos particulares determinen.