Artículo 1. Estatutos generales
La organización que se contempla en los presentes Estatutos Generales, integrada por los Colegios Oficiales de Arquitectos y sus Consejos Autonómicos y por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, tiene por objeto primordial servir al interés general de la sociedad promoviendo la mejor realización de las funciones profesionales propias de los arquitectos.