El Tesorero del Consejo

Artículo 10. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos

1. El cargo de Tesorero del Consejo será designado por el Pleno en su sesión constitutiva en la forma prevista en la forma prevista artículo 5.3.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal del Tesorero, será sustituido en calidad de Tesorero accidental por quien designe el Pleno.

3. Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

  1. Expedir, con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos.
  2. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la caja del Consejo y, en general, el movimiento patrimonial del mismo.
  3. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en las cuentas del Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de la situación de la Tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.
  4. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo.
  5. Formular la Memoria económica anual de las cuentas generales de Tesorería.
  6. Elaborar el Proyecto anual de Presupuestos.
  7. Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que corresponda de manera regular y periódica.