Artículo 90. Estatutos particulares del COAGC
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los colegiados y, en su caso, de las sociedades profesionales que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos colegiales o del Código Deontológico de actuación profesional. Para la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo se tendrá en cuenta la regulación del procedimiento sancionador general, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
2. Ejercerá la jurisdicción disciplinaria la Junta de Gobierno del COAGC.
3. Corresponde al Consejo Superior de Colegios la imposición de sanciones por cualquier causa a los miembros del Pleno de Consejeros mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aun cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos. Serán también de la competencia del Consejo los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.