Artículo 87. Estatutos particulares del COAGC
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales contrarios a la Ley, los adoptados con notoria incompetencia, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en los supuestos previstos en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de Colegios Profesionales.