Artículo 86. Estatutos particulares del COAGC
1. Salvo las resoluciones disciplinarias, que se atenderán a lo previsto en el artículo 92, los acuerdos de los órganos colegiales se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
1. La práctica de notificaciones se llevará a cabo mediante la remisión del aviso o resolución a la dirección de correo electrónico comunicada por el colegiado en cumplimiento de la obligación reseñada en el apartado «m» del artículo 42 del presente estatuto.
1. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de colegiados determinados, deberán ser notificados a estos, incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos.