Artículo 83. Estatutos particulares del COAGC
1. Los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la titularidad del COAGC serán administrados por la Junta de Gobierno.
2. Los actos de adquisición, disposición y gravamen, de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los bienes patrimoniales inventariados de considerable valor, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 9.8 de los presentes Estatutos.
3. Tanto en los actos y contratos de adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos propiedad del Colegio como en los de asunción de obligaciones con cargo exclusivo a sus respectivos presupuestos, ostentará la representación colegial el Decano.
4. Igual representación colegial corresponderá al Decano para la práctica de cuantos actos y el otorgamiento de cuantos documentos sean precisos en orden a la participación en o creación de personas jurídicas vinculadas al cumplimento de los fines colegiales y sujetas a régimen de limitación de la responsabilidad patrimonial, todo ello en cumplimiento del pertinente acuerdo previo de la correspondiente Asamblea en el que se especificará que serán a cargo exclusivo del presupuesto de la misma la totalidad de los gastos, impuestos, obligaciones y responsabilidades patrimoniales que por cualquier concepto pudieran derivar en lo sucesivo como consecuencia de dicha iniciativa.
5. La Junta de Gobierno acordará sobre el depósito y custodia de los correspondientes fondos.