Artículo 82. Estatutos particulares del COAGC
Las cuotas fijas serán solo aplicables a los colegiados, salvo las reducciones o bonificaciones que se dispongan para los colegiados de reciente titulación, arquitectos no ejercientes, o, motivadamente, para grupos de colegiados en situaciones objetivas y generales para todos ellos que así lo justifiquen, y las exenciones que se acuerden para los colegiados jubilados con más de veinte años de antigüedad en el COAGC.