Artículo 70. Estatutos particulares del COAGC
1. Para la elaboración y aprobación del Presupuesto se procederá del siguiente modo:
- Definición del programa de actuación de la Junta de Gobierno teniendo en cuenta las previsiones de evolución económica global que facilitará el Tesorero.
- El Tesorero redactará el Proyecto de Presupuesto con anterioridad al 1 de diciembre de cada año y lo presentará a la Junta de Gobierno, la cual previa aprobación del Proyecto de Presupuesto, lo elevará para su aprobación a la Asamblea General que se celebrará dentro del cuarto trimestre de cada año.
2. El Presupuesto se acompañará de la documentación siguiente:
- El programa de actuación y la previsión de evolución de ingresos y gastos referida a un período mínimo de tres años.
- Una memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto del Presupuesto vigente.
- Un estado de la situación de ingresos y gastos del Presupuesto vigente, con estimación provisional de su liquidación.
3. La aprobación de enmiendas por la Asamblea General, salvo que sean aceptadas por la Junta de Gobierno, supone la devolución total o parcial del Proyecto de Presupuesto para su reconsideración.
4. Los ejemplares completos del Presupuesto aprobado, y de sus posibles modificaciones, con todos sus anexos y documentación complementaria, serán autenticados mediante la firma, en cada una de sus hojas, del Secretario de la Junta de Gobierno y la estampación del sello del COAGC. Uno quedará en poder del Secretario y otro bajo la custodia del Tesorero.
5. Podrán existir, formando parte integrante del Presupuesto y con análogos efectos, cuantos anexos, normas, directrices, etc., se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.