Artículo 69. Estatutos particulares del COAGC
1. La estructura del Presupuesto del COAGC será determinada por la Junta de Gobierno. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos para el funcionamiento de todos los órganos, servicios y actividades del Colegio, así como los ingresos que se prevea durante el correspondiente ejercicio.
2. Reflejará también las operaciones plurianuales proyectadas o contraídas. Asimismo se formularán anualmente los planes de inversiones y las provisiones y obligaciones económicas previsibles.