Artículo 63. Estatutos particulares del COAGC
Con independencia del contenido preceptivo del visado colegial según lo dispuesto en el artículo 62, el COAGC podrá establecer servicios técnicos de carácter voluntario a disposición de los arquitectos para el control de calidad de los trabajos profesionales, con arreglo a las normativas de homologación oficial que, en su caso, se obtenga, y las demás condiciones que se determinen en el correspondiente Reglamento del servicio.