Artículo 60. Estatutos particulares del COAGC
1. Están sujetos al control del COAGC los trabajos profesionales de conformidad con la legislación reguladora del visado colegial.
2. El control colegial sobre la actividad profesional se ejerce mediante el registro de las comunicaciones de encargo y el visado de los trabajos profesionales.
3. Todas las competencias relativas a la función colegial de control tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.