Toma de posesión

Artículo 55. Estatutos particulares del COAGC

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión dentro de los quince días siguientes a la proclamación de su elección. La Junta saliente dará posesión a los candidatos electos que reúnan las condiciones que establece este Estatuto para ejercer los cargos respectivos, momento en el que cesarán los salientes.