Artículo 43. Estatutos particulares del COAGC
1. Las sociedades profesionales debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del COAGC serán titulares de los derechos y obligaciones que reconoce este Capítulo II, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas.
2. Asimismo, las sociedades profesionales debidamente inscritas podrán utilizar los servicios colegiales en las mismas condiciones que los arquitectos colegiados.