Artículo 39. Estatutos particulares del COAGC
1. Los arquitectos incorporados al COAGC podrán actuar profesionalmente:
- Como profesional libre, de forma independiente o asociado con otro u otros arquitectos o profesionales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.
- Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.
- Como funcionario o contratado de cualesquiera Administraciones públicas y sus organismos y empresas dependientes.
2. El arquitecto deberá comunicar al COAGC, cuando solicite la incorporación y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional que desarrolle, la firma actualizada, el número de cuenta bancaria en el que quedarán domiciliadas las contribuciones económicas a su cargo y en general los cargos y abonos de cualquier naturaleza que deriven de la relación colegial, su domicilio profesional y su dirección de correo electrónico a la que se dirigirán toda la correspondencia y notificaciones colegiales.
3. A los efectos de incorporación al COAGC no se considerará ejercicio de la profesión la realización de trabajos que no exijan la intervención de arquitecto o la de otros profesionales con competencias concurrentes.