Artículo 33. Estatutos particulares del COAGC
1. La incorporación como colegiado procederá cuando el arquitecto tenga en el ámbito del COAGC su domicilio profesional, que será el de su estudio o el de su puesto de trabajo como arquitecto; si dispusiera de más de un domicilio profesional en España, se tomará en cuenta a estos efectos el que tenga carácter de principal. Si no dispusiera ni de estudio ni de puesto de trabajo en todo el territorio nacional, se reputará como domicilio a estos efectos el municipio donde el arquitecto figure empadronado.
La Junta de Gobierno cuidará de que se cumpla durante todo el tiempo de colegiación con el requisito de domiciliación según los términos del párrafo anterior.
2. La incorporación como acreditado por obra procederá siempre que el arquitecto colegiado en otro Colegio comunique haber recibido un encargo profesional en el ámbito del COAGC y se mantendrá por el tiempo que requiera el cumplimiento de este, quedando sujeto a la competencia del COAGC en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
3. La pertenencia al COAGC se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.