Colegiación

Artículo 32. Estatutos particulares del COAGC

1. El ejercicio de la profesión de arquitecto en el ámbito territorial de Gran Canaria requiere, además de la posesión del correspondiente Título académico, la previa incorporación al COAGC a título de colegiado, quedando obligado al más exacto cumplimiento de cuantas prescripciones se contienen en los Estatutos, Reglamentos y demás acuerdos que se tomen por las Asambleas del Colegio.

2. Asimismo, podrán realizar trabajos profesionales en el ámbito del COAGC sin necesidad de colegiarse en este, los arquitectos incorporados a cualquier otro Colegio de Arquitectos de España. En todo caso, quedarán sometidos a la competencia del COAGC en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate, contribuirán a las cargas colegiales derivadas de los servicios que se les presten, según determine la Junta de Gobierno, y tendrán los derechos que estatutariamente se establecen.

3. Corresponde al COAGC la verificación en cada caso de que el arquitecto interesado reúne y mantiene los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo que podrá en cualquier momento requerir la información necesaria del colegio de procedencia.

4. El colegio no podrá exigir a los arquitectos colegiados en otros colegios que ejerzan en el ámbito de la isla de Gran Canaria comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados por la prestación de servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

5. Los arquitectos que no ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, se encuentren legalmente dispensados del requisito de la colegiación, podrán sin embargo incorporarse al COAGC con carácter voluntario, siempre que cumplan el resto de requisitos para la colegiación.

6. A los arquitectos no ejercientes les corresponderá una cuota o contraprestación económica primada, cuyos distintos supuestos e importes económicos serán regulados mediante el reglamento de régimen interior correspondiente en relación a las prestaciones específicas de cada supuesto.

7. Por el hecho de su colegiación en el COAGC, los arquitectos quedan sujetos a los presentes Estatutos y a sus normas complementarias, con los derechos y deberes reconocidos en estos para aquellos trabajos que se realicen en el ámbito territorial del COAGC y conforme a lo establecido en la legislación vigente para los trabajos que se realicen fuera de dicho ámbito.