Artículo 30. Estatutos particulares del COAGC
El COAGC podrá establecer acuerdos con otras Asociaciones de Arquitectos no sujetas al sistema de reconocimiento colegial que se regula en el artículo 29, cuando lo estime conveniente para la mejor coordinación de actividades y comunidad de intereses, y siempre que dichas entidades proclamen estatutariamente su reconocimiento de la deontología profesional y de la potestad disciplinaria colegial.