Artículo 29. Estatutos particulares del COAGC
Son bases del régimen jurídico de las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos las siguientes:
1. Las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados son organizaciones internas del COAGC que, si bien carecen de personalidad jurídica propia, pueden actuar por delegación expresa de la Junta de Gobierno.
Para el desarrollo de sus actividades arbitrarán el pertinente régimen de cuotas entre sus miembros, pudiendo preverse en los Presupuestos del Colegio las subvenciones de cobertura mínima que se estimen oportunas.
2. Los arquitectos interesados en formar una Agrupación deberán dirigirse a la Junta de Gobierno, adjuntando una propuesta de Reglamento interno para su aprobación en Asamblea General
3. Los Colegios podrán designar a un miembro de entre sus colegiados por acuerdo de su Junta de Gobierno para formar parte de los órganos directivos de las Uniones de ámbito estatal en el caso de que no tengan constituidas la agrupación correspondiente.
Para obtener el reconocimiento dichas agrupaciones, deberán cumplir las condiciones siguientes:
- Reconocimiento explícito del Código Deontológico de los Colegios de Arquitectos, sin perjuicio de las precisiones que en desarrollo de la misma puedan adoptar, en atención a sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los órganos de Gobierno del Colegio.
- Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y permanencia de los arquitectos en la Agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a la legislación vigente.
- Régimen democrático de su organización y funcionamiento.
4. Las Agrupaciones son Órganos de colaboración y participación de los arquitectos en la vida colegial.
5. Las Agrupaciones estarán constituidas por al menos 12 arquitectos colegiados.
6. Las Agrupaciones reconocidas por los distintos Colegios de Arquitectos podrán federarse en Uniones de ámbito estatal bajo homologación del Consejo Superior de Colegios, sin que pueda existir más de una Unión por forma de ejercicio o especialidad profesional. El Consejo acordará la homologación mediante el visado de los Estatutos federativos y concederá a las Uniones relaciones especiales de carácter consultivo y de propuesta en cuanto se refiera al ámbito de sus fines específicos.
7. La existencia y pertenencia a las Agrupaciones no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la respectiva materia, sino solo las condiciones de mérito que la Agrupación y sus miembros sepan transmitir, por su actividad profesional, al colectivo y a la sociedad en general.
8. La inscripción en las Agrupaciones será voluntaria, definiéndose en cada Reglamento interno los requisitos de admisión precisos.
Los criterios a establecer a tal fin, serán:
- Acreditación de la forma de ejercicio profesional para Agrupaciones según esta modalidad.
- Acreditación de la titulación académica, diplomas, currículum profesional adecuado a la especialidad, presentación de trabajos, etc., en el caso de Agrupaciones por especialidad profesional.
9. La lista de miembros asociados será pública para todos los colegiados.
10. La organización de las Agrupaciones será democrática y constará de Asamblea, Junta de Gobierno y Presidente.
11. El Decano, o persona en quien delegue, presidirá las reuniones de las Agrupaciones a las que asista, con voz, pero sin voto.
12. Los cargos de la Junta Directiva serán electos en Asamblea, debiéndose renovar cada cuatro años como máximo.
13. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea de asociados. La elección para la designación de la primera Junta Directiva se ha de celebrar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento por la Asamblea General del COAGC.
14. Son funciones de la Junta Directiva de la Agrupación, las siguientes:
- Resolución de solicitudes de admisión de nuevos arquitectos miembros.
- Ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
- Colaboración con la Junta de Gobierno en todas aquellas actuaciones por estas solicitadas.
- Ejercitar todas aquellas funciones inherentes al gobierno y administración de la Agrupación.
- Responder ante los miembros de la Agrupación sobre la gestión presupuestaria.
15. Son funciones del Presidente, las siguientes:
- Convocar las sesiones, presidir y dirigir los debates suscitados en Asamblea y Juntas.
- Representar a la Agrupación ante la Junta de Gobierno y en las reuniones federativas nacionales, así como en todas las relaciones derivadas de la actuación propia de la Agrupación.
- Ordenar los pagos inherentes a la administración de la Agrupación.
16. La Asamblea General celebrará sesión, como mínimo, una vez al año, para abordar al menos los siguientes aspectos generales:
- Elección de cargos electivos.
- Aprobación del presupuesto anual y liquidación del anterior, y sanción de la Memoria de gestión de la Junta Directiva.
- Fijación de cuotas de los miembros asociados.
17. Una vez aprobado en Asamblea, el presupuesto se someterá a su ratificación por la Junta de Gobierno.
18. El COAGC, pondrá a disposición de la Agrupación los locales precisos para celebrar sus reuniones, dentro del principio de no interferencia con las necesidades funcionales ordinarias del Colegio.
19. Los actos de la Agrupación serán recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno del COAGC.
20. Es competencia de la Junta de Gobierno del COAGC la resolución de dudas interpretativas acerca de la aplicación de las presentes bases y del correspondiente Reglamento interno de la Agrupación.