Artículo 27. Estatutos particulares del COAGC
Los Vocales podrán tener los cometidos y funciones que les asigne la Junta de Gobierno.
En caso de ausencia o enfermedad del Decano, Secretario o Tesorero de la Junta de Gobierno, esta, o la Comisión Permanente si no pudiese demorarse el asunto hasta su próxima reunión, designará al Vocal que los sustituya.
De producirse la vacante anticipada de los referidos cargos, se estará a lo dispuesto en las letras a y b del artículo 20.