Artículo 20. Estatutos particulares del COAGC
En los casos de cese, por cualquier causa, de cargos colegiales antes de terminar su mandato, se observarán las siguientes reglas:
- Si se trata del Decano, se convocarán las correspondientes elecciones a la totalidad de la Junta de Gobierno en el plazo de treinta días. Su ausencia la suplirá un miembro de la propia Junta elegido por esta, quien actuará en calidad de Decano en funciones hasta la celebración de las correspondientes elecciones.
- Si se trata del resto de cargos de la Junta de Gobierno, se realizará la sustitución de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por esta. No obstante, la Junta de Gobierno podrá convocar elecciones extraordinarias para el cargo o cargos vacantes siempre que no hubieran de celebrarse elecciones ordinarias dentro del año siguiente.
- Los elegidos bajo cualquiera de los supuestos precedentes ocuparán sus cargos por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato de aquel a quien hubieran sustituido.
- En el caso excepcional de que se produjese la vacante total de la Junta de Gobierno se hará cargo transitoriamente del mismo una Junta de Edad, quien se encargará de convocar, en el plazo de treinta días, elecciones extraordinarias para el nombramiento de una nueva Junta de Gobierno.
- La Junta de Edad se constituirá por el primer arquitecto residente de cada una de las sextas partes en que se divide la lista general de colegiados.Para ello, se elaborará un listado de colegiados residentes en orden creciente por número de colegiación. El número total de colegiados se dividirá entre seis, y el número entero resultante será el de colegiados en los primeros cinco grupos que se formarán empezando por el de colegiados de mayor antigüedad, quedando el resto integrados en el sexto grupo de colegiados más recientes.Una vez designados los integrantes de la Junta de Edad, se notificará al Consejo Canario de Colegio de Arquitectos y al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España así como a los colegiados elegidos, a fin de que procedan a su constitución en el plazo de siete días. Ejercerá las funciones de Decano de la Junta de Edad el colegiado más antiguo, y las de Secretario el de colegiación más reciente, el resto de los cargos colegiales se distribuirá entre los miembros de la misma por acuerdo de la propia Junta de Edad.