Artículo 19. Estatutos particulares del COAGC
1. Los miembros de la Junta de Gobierno se eligen con arreglo al procedimiento establecido en el Título IV de los presentes Estatutos.
2. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus titulares por un solo mandato consecutivamente para el mismo cargo.
3. En los supuestos previstos en el presente estatuto en los que no sea posible agotar el periodo ordinario de mandato y fuera preciso convocar elecciones fuera del mes de mayo, la duración del mandato de la Junta de Gobierno salida de esas elecciones será de tres años más los meses que medien hasta el mes de mayo siguiente al referido periodo de tres años.
4. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por terminación de su mandato, por renuncia, incapacidad, fallecimiento, por incompatibilidad sobrevenida, o por moción de censura con arreglo a lo previsto en el artículo 21.