Artículo 18. Estatutos particulares del COAGC
1. La Junta de Gobierno podrá crear en su seno una Comisión Permanente, como órgano encargado de la resolución de los asuntos de trámite o que consistan en la aplicación reglada de criterios o controles previamente definidos por las disposiciones de aplicación o por la propia Junta, los que por su urgencia no deban sufrir aplazamiento hasta la siguiente reunión de esta, los de personal, y los expresamente delegados por la referida Junta.
2. La Comisión Permanente estará constituida, al menos, por el Decano, el Secretario y el Tesorero, sin perjuicio de la incorporación puntual de aquellos otros miembros de la Junta de Gobierno que la propia Comisión estime oportuno por razón de la naturaleza de los concretos asuntos a tratar en relación con las específicas responsabilidades respectivas.
3. La Comisión Permanente se reunirá cuando así lo disponga el Decano o lo soliciten sus otros dos miembros natos.
4. De los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión de esta que se celebre para su ratificación.