Artículo 17. Estatutos particulares del COAGC
Son competencias propias de y responsabilidad exclusiva de la Junta de Gobierno del COAGC de Arquitectos de Gran Canaria:
1. En relación a los arquitectos incorporados y a los Órganos corporativos:
- Resolver sobre las incorporaciones, cambios de residencia y bajas de colegiados y acreditados, así como sobre sus eventuales suspensiones, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
- Garantizar el principio de igualdad en el trato de todos los colegiados y velar por la solidaridad y ayuda mutua.
- Velar por el correcto comportamiento profesional y colegial de los arquitectos entre sí, en relación con sus clientes y en relación con el COAGC.
- Impedir y perseguir ante los Tribunales de justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que no se cumplieran las disposiciones legales y estatutarias en el ámbito del COAGC.
- Resolver los recursos de que haya de conocer conforme al capítulo de Régimen Jurídico de este Estatuto.
- Intervenir para su validez, por medio del sello del COAGC, la documentación de los trabajos profesionales que se localicen, hayan de tener curso administrativo o judicial o surtir efecto en su respectivo ámbito, los cuales deberán quedar registrados en el COAGC.
- Tomar las medidas procedentes, de acuerdo con las leyes, para la organización y desarrollo de las distintas modalidades del ejercicio profesional.
- Organizar el servicio voluntario de gestión de cobro de honorarios de los trabajos intervenidos en el COAGC.
- Resolver, en defecto de venia, sobre la autorización de la sustitución de arquitectos en relación con un mismo trabajo, con arreglo a lo previsto en el artículo 64.
- Convocar elecciones para la provisión de cargos colegiales.
- Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, fijando el correspondiente orden del día.
- Elaborar y dar a conocer a la Asamblea General la Memoria anual de actividades, que integrará los hechos más destacados concernientes a la profesión.
- Promover estudios que puedan interesar al COAGC, mejorar la profesión o beneficiar a la comunidad, nombrando, si procede, las Comisiones necesarias.
- Promover y fomentar publicaciones, cursos de incorporación al COAGC, cursos de mejora profesional permanente, manifestaciones culturales de proyección exterior insular, así como coordinar la actividad cultural.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Proponer a la Asamblea General la aprobación de Reglamentos orgánicos para materias determinadas, así como el nombramiento de colegiados de honor.
- Informar a los colegiados y acreditados de las cuestiones de carácter colegial, profesional y cultural que puedan afectarles.
- Hacer efectivas las resoluciones o sanciones emanadas de los órganos disciplinarios del Colegio.
- Apremiar a los miembros del Colegio para el pago de las cantidades que, por cualquier concepto, adeudaran a este y en caso necesario, aplicar las previsiones del presente Estatuto sobre suspensión de derechos y baja colegial.
- Proponer a la Asamblea General la creación y organización de nuevos servicios y actividades.
- Nombrar a los Arquitectos de Visado y a los miembros de las Comisiones, conforme al procedimiento reglamentariamente previsto.
- Crear las Comisiones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines colegiales y designar a sus miembros.
- Nombrar la comisión de deontología profesional en la forma establecida en el artículo 91.2 de este Estatuto.
- Ejercer cuantas funciones sean precisas para la adecuada dirección y administración del Colegio, y cuantas le sean delegadas por la Asamblea General.
- Defender a los arquitectos incorporados cuando se considere que soportan un trato injusto o discriminatorio en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
- Promover, ante toda clase de organismos públicos, lo que estime provechoso para el ejercicio y dignidad de la profesión, y acordar la interposición de toda clase de recursos, acciones y excepciones en defensa de los derechos e intereses de la profesión, de sus miembros y acreditados o de la corporación.
- Emitir dictámenes e informes, requeridos o pedidos al COAGC por los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas o particulares dando cuenta de ello al Consejo Canario de Colegios de Arquitectos, e informar, de oficio o a instancia del Consejo Canario de Colegio de Arquitectos o del CSCAE, los proyectos de disposiciones generales y Planes o Programas de interés profesional y ámbito internacional, estatal o autonómico, así como las bases de los Concursos y Oposiciones relacionados con la profesión.
- Proceder a la designación de peritos en la forma reglamentariamente prevista.
- Nombrar los representantes colegiales en los Tribunales, Jurados y Comisiones dependientes de toda clase de organismos, entidades o particulares.
- Decidir sobre la interposición de toda clase de acciones, excepciones y recursos en defensa de los intereses, fines y funciones a que se refieren los apartados anteriores.
- Suscribir convenios con toda clase de organismos, entidades y particulares para el mejor cumplimiento de los fines propios de su competencia y con cargo exclusivo a sus Presupuestos.
3. En relación con el régimen económico:
- Administrar los bienes y derechos del patrimonio colegial adscritos al COAGC.
- Determinar la estructura económica del COAGC, de los Presupuestos y del inventario de sus bienes.
- Formar y someter anualmente a la Asamblea General el proyecto de Presupuestos del Colegio y, si procede, sus modificaciones en forma de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que habrán de financiarlos y, en caso de alteraciones en su régimen, la configuración, carácter y cuantía de las contribuciones de los arquitectos.
- Cerrar y someter a la Asamblea General la liquidación del Presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos.
- Informar periódicamente a la Asamblea General de la marcha económica del Colegio con detalle del cumplimiento del Presupuesto vigente.
- Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea General cuando así esté exigido en este Estatuto, los actos que supongan modificación de los bienes y derechos del patrimonio colegial.
- Concertar créditos de tesorería, de acuerdo con el artículo 76.
- Proponer a la Asamblea General, la cuantía del precio del visado.
- Designación de auditores externos.
4. En relación con las organizaciones colegiales y profesionales:
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Pudiendo existir en el seno del Colegio, Agrupaciones y cualesquiera otros organismos constituidos o que se constituyan para coadyuvar a los fines colegiales, corresponde a la Junta de Gobierno su coordinación, el subvenir en la medida de lo posible a la satisfacción de sus necesidades organizativas, económicas, etc. y el seguimiento de todas aquellas funciones que aseguren el cumplimiento de sus fines estatutarios y reglamentarios.