Artículo 16. Estatutos particulares del COAGC
1. La Junta de Gobierno es el órgano general que garantiza la coordinación y cohesión del resto de los Órganos corporativos y vela, en todo momento, por la buena marcha de la actividad colegial y al que corresponden la dirección y administración del COAGC, a cuyo efecto ejerce todas las competencias de este no reservadas a la Asamblea General.
- Decano.
- Secretario.
- Tesorero.
- El número de Vocales, que, según las necesidades de escala y nivel de servicios, estime necesario la Asamblea General, con un mínimo de dos y un máximo de cuatro.
3. La Junta de Gobierno podrá designar entre sus miembros un responsable para cada una de las áreas específicas.
4. A efectos de protocolo los cargos de la Junta de Gobierno se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:
- Decano.
- Secretario.
- Tesorero.
- Resto de Vocales, ordenados por el mayor número de votos en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.