Artículo 11. Estatutos particulares del COAGC
1. La Mesa estará formada por los miembros de la Comisión Permanente, sin perjuicio de la incorporación a la misma de aquellos otros cargos de la Junta de Gobierno que hayan de informar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.
2. Todos los colegiados no suspendidos en sus derechos podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. El voto deberá ser personal y directo. No obstante, los colegiados podrán delegar su voto en otro colegiado, tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias.
La delegación habrá de ser expresa para cada asamblea y se verificará ante la Secretaría del Colegio en la forma y contenido que disponga la Junta de Gobierno, que deberá detallarse al realizar la convocatoria de cada asamblea.
El número de delegaciones de voto que recaigan sobre un mismo colegiado no podrá ser superior al 4% del censo con redondeo al alza.
Solamente se admitirán las delegaciones de voto que tengan lugar antes de las 12.00 horas del día anterior al de celebración de la asamblea. La asistencia personal del colegiado a la asamblea supondrá la revocación de la delegación conferida.
3. En el caso extraordinario de convocatoria a petición de la décima parte de los colegiados, para que puedan adoptarse acuerdos válidos será preciso un quórum de votación -incluido los votos delegados- de la vigésima parte de los colegiados.