Estatutos particulares del COAC
A la modificación estatutaria de 31 de julio de 2009
BOC de 28 de abril de 2010
La gravísima crisis económica que se viene padeciendo desde hace ya más de un año, con particular virulencia en el sector de la construcción, cuya superación aún ni siquiera se vislumbra y cuya magnitud y naturaleza es tal que marca sin duda un cambio de ciclo (y aún de era), ha afectado de manera tan devastadora al recién implantado nuevo sistema de financiación de los Órganos Generales del COAC que, pese a las drásticas soluciones adoptadas para la reducción del gasto, tanto por lo que concierne al gasto corriente (partidas ligadas al empleo de bienes y servicios para el ejercicio de las funciones colegiales, previa reducción además de éstas a prácticamente sólo a las de naturaleza pública y consiguiente ejercicio obligado; partidas vinculadas al pago de gastos de representación, manutención y desplazamiento de los cargos «políticos», partidas conectadas a la integración o participación en otras organizaciones de ámbito estatal …), como por lo que atañe al gasto estructural (redimensionamiento de la plantilla laboral, con el resultado de una amortización de más del 50 por ciento de los puestos de trabajo cuando se culmine su segunda y definitiva fase), ha puesto rotundamente de manifiesto la imperiosa necesidad de volver sobre la regulación del sistema de financiación de los Órganos Generales del COAC a fin de sustituir el actual régimen de cuotas variables por otro de cuota fija, que se aviene mejor en términos de equidad, especialmente en la referida nueva situación, con el hecho de que los Órganos Generales del COAC sean una instancia colegial representativa del entero colectivo y que desempeña sólo funciones, competencias y servicios que redundan siempre en beneficio de absolutamente todos y cada uno de los miembros del Colegio, cuya aportación a su sostenimiento parece, pues, que deba ser, en efecto, general, igualitaria y directamente vinculada al volumen del gasto que a tal efecto la Asamblea General decida autorizar anualmente con ocasión de la aprobación de cada Presupuesto. La reconsideración de las fuentes de financiación de las Demarcaciones, también necesaria pero más compleja, y desde luego que hoy por hoy menos acuciante, puede y debe, por ello mismo, abordarse en una segunda etapa.
En otro orden de cosas, y como consecuencia de iniciativa de un colegiado tramitada por la vía del artículo 10.3 del Estatuto Particular, se procede, asimismo, a modificar la composición de la Junta electoral central del COAC, al objeto de desligarla de su actual relación con la Junta de Gobierno y potenciar así su imprescindible neutralidad e independencia.