Preámbulo I

Estatuto particular del COAC

Después de casi 20 años de la creación del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias y de vigencia de su Reglamento General, la evolución tanto del medio profesional, como del social y económico en que se desenvuelve el ejercicio de la profesión en el Archipiélago, justifican por sí solo la sustancial modificación y renovación abordada por el presente Estatuto.

Y ello debido a que en este período de tiempo se han producido en nuestro país importantes cambios socio-políticos, con los consiguientes ajustes en el entramado normativo, como es, en el caso de los arquitectos, la aprobación provisional de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior, y, en un contexto más general, la consolidación del Estado de las Autonomías, que han pasado a asumir competencias respecto de los Colegios Profesionales, así como el proceso de construcción de Europa, con la aprobación de la Directiva Europea de los Arquitectos y el reciente Real Decreto para su transposición al Derecho interno.

El marco Regional e Insular más inmediato ha sufrido igualmente una importante evolución, cuyo reflejo más significativo, en lo que afecta a nuestra profesión, quizás pueda verse perfilado en el salto de escala del Colegio heredado de los años 70 al actual, en que tanto el número de colegiados, como la actividad profesional, las formas de entender y ejercer la profesión, la heterogeneidad del cuerpo profesional, y las dificultades de prestación de servicios al colegiado, especialmente tras la formación de colectivos de profesionales en Islas no capitalinas que reclaman soluciones específicas, etc., han venido a demostrar la obsolescencia del modelo vigente y su inadecuación para abordar los retos del presente y del futuro inmediato.

Todo lo anterior ha llevado en nuestro caso a la necesidad de superar el actual modelo colegial, necesidad justificada por la crisis abierta en el seno del Colegio como consecuencia de la acentuación de las tensiones entre las islas capitalinas propiciadas por dicho modelo. Asimismo es de señalar que en este período de tiempo el Colegio ha venido desarrollando una cierta consolidación de las autonomías delegacionales respecto del Ente Regional, que se han traducido en la práctica en una mayor asunción de competencias y en la autonomía económica y de gestión de los servicios, sin que ello tuviera una adecuada respuesta desde la necesaria acomodación del Estatuto particular.

El hasta ahora vigente modelo del Colegio de Canarias, con unos mecanismos basados en la biprovincialidad, que se superponen al hecho de la sede en Santa Cruz de Tenerife, con un modelo competencial centralizado, unos Órganos de gobierno que acumulan cargos de Delegaciones y Colegio, y un sistema de producción normativa demasiado exigente, que, si bien supuso en su día un considerable avance regional y ha sido capaz de resolver hasta el momento las demandas del colectivo, es preciso adecuarlo a las nuevas realidades. Es necesario plantear un Nuevo Modelo, que responda no solo a las exigencias de la profesión en los años 90, sino que posibilite, además, adecuarse a la nueva Organización Autonómica y a la realidad Región-Isla de nuestro entorno. Nuevo Modelo que sea al tiempo capaz de conciliar los intereses y animar las ilusiones que impulsan toda tarea colectiva.

Sobre la base del Régimen General propio de los Colegios de Arquitectos, según se define en el Estatuto General, el Modelo Canario se organiza en torno a la idea matriz de la Región y la Isla. La Región como marco general para la gestión de los asuntos suprainsulares y el ejercicio de las potestades representativa, deontológica, normativa y de coordinación en garantía de la unidad de acción básica y la igualdad en el ejercicio profesional, y la Isla como marco para la gestión, con plena autonomía funcional y orgánica, de los respectivos intereses insulares y el establecimiento y organización de los servicios necesarios para ello, lo que se ha visto facilitado gracias al elemento de equilibrio que ha representado la entrada en escena de los colectivos de las Islas no capitalinas.

La instrumentación de esta idea, producto del consenso del colectivo reunido en Junta General, ha conllevado, en el marco de un debate interno abierto a la máxima participación de la base colegial, el desarrollo de una serie de criterios y principios conformadores, cuyo contenido general se expone a continuación:

Definición de una estructura organizativa general en dos niveles, la general en el ámbito de la región y la territorial, en Demarcaciones Insulares. La primera, que es unitaria, aborda el problema de la capitalidad por la vía de localizar el ente regional, en principio, en una sede central en Santa Cruz de Tenerife, donde se ubican los servicios de Secretaría, y una sede descentralizada en Las Palmas de Gran Canaria, donde radican los Servicios de Tesorería.

La Organización Territorial se apoya en Demarcaciones de ámbito mínimo ordinario Insular, sin perjuicio de la creación de Oficinas administrativas, con funciones estrictamente de gestión, en las condiciones y términos que el Estatuto prevé. En la transición desde la actual situación se refuerza la idea e identidad de la Isla en el Modelo, mediante la definición de un régimen para las Demarcaciones, que contempla la doble situación de Régimen Pleno y Limitado, que si bien difieren en una clara separación en el régimen competencial, y por ello de asunción plena y autonomía en los Órganos de gobierno, y en la gestión económica y patrimonial, refuerza a las Demarcaciones de Régimen limitado, tanto en su representación en los Órganos políticos de juntas de Demarcación y Gobierno regional, como en las competencias de gestión económica y autoorganización que se les confieren, y ello dentro de la lógica de entender estas situaciones como transitorias hacia el deseable estado final de siete Demarcaciones Insulares Plenas con un Colegio Regional descentralizado.

Importante y necesaria novedad representa la conformación de los Órganos de Gobierno; el Regional bajo el principio de composición mixta de cargos electivos y natos, los primeros regionales y los segundos en representación nata de los presidentes de Demarcaciones. La contemplación de los necesarios equilibrios interinsulares en el Órgano Regional ha conllevado a imponer a los cargos electivos tres condiciones de elegibilidad, dos de ellas dirigidas a asegurar un mínimo reparto territorial de las representaciones (Decano y Vicedecano, por un lado, y Secretario y Tesorero, por otro, han de residir en Demarcaciones distintas), y la tercera, una vez garantizada la participación en el gobierno regional de toda la organización territorial colegial, a ponderar el hecho diferencial, a estos efectos, de la mayor entidad numérica y complejidad de funciones y responsabilidades que asumen las Demarcaciones de régimen pleno (los tres Vocales electivos han de residir en éstas), condición que al tiempo operará como estímulo para que las Demarcaciones de régimen limitado, que estén en disposición estatutario de hacerlo, accedan finalmente a la plenitud de régimen. Lo anterior se traduce forzosamente en una mayor complicación de gestión y en la necesidad técnica de ir, en primera instancia, a un sistema de listas cerradas para estos cargos, situación que al no producirse respecto de los cargos de Demarcación permite abrir sus listas electorales.

El Sistema Electoral presenta asimismo como novedades más relevantes la duración de mandatos completos por 3 años y el solape de miembros en el Órgano Regional mediante el mecanismo de no hacer coincidentes las Elecciones Regionales y las de Demarcación.

En cuanto al Régimen Económico y Patrimonial merecen ser señalados como aspectos más significativos los siguientes. Dentro del Régimen económico presupuestario, existe plena autonomía económica entre el Ente Regional y las Demarcaciones de Régimen Pleno, que aprueban y gestionen su presupuesto sin más condicionamientos que la ratificación de legalidad a realizar en el Presupuesto consolidado por el ente Regional. Por su parte, las Demarcaciones de Régimen limitado, con independencia funcional y orgánica, consolidan un régimen económico tutelado por la Demarcación matriz de que dependen.

El «Fondo de Cooperación Regional», que crea este Estatuto, supone un mecanismo de compensación de los desequilibrios interinsulares al permitir atender la realización de actuaciones de colaboración cultural a nivel regional, la cobertura de servicios básicos deficitarios y la subsidiación por la dificultad de desconcentrar servicios generales en las islas no capitalinas.

El Sistema de Recursos económicos plantea asimismo la independencia de los dos niveles. El Colegio Regional con fondos propios y las Demarcaciones con un sistema de recursos variables adecuado a sus necesidades y servicios. Sustantivamente se entiende como dato determinante del origen de los recursos económicos de las Demarcaciones de Régimen pleno, el que el trabajo que se realice en cada Isla deba nutrir, después de pagada la cuota regional, las necesidades económicas de la Demarcación, sin perjuicio de las encomiendas de gestión que se plantean en el Estatuto al posibilitar, en su caso, la desterritorialización del Visado en el ámbito de la Comunidad autónoma.

Mención especial merece en el Sistema Patrimonial el régimen planteado de Adscripción de bienes, que pretende conciliar la existencia de una persona jurídica única, con la realidad interna de existencia de autonomía económica plena en las Demarcaciones y, con ello, de marcos propios de asunción de derechos y deberes.

Uno de los elementos innovadores del Nuevo Modelo lo constituye la solución adoptada en torno a la desterritorialización del visado en el ámbito regional, para el supuesto de que se produzca la desaparición del Visado Urbanístico, y conforme a la cual se permite realizar el visado optativamente en la Demarcación de residencia o en la finalista de localización del trabajo, manteniendo la finalista en régimen pleno la titularidad de los descuentos salvo el coste de gestión del expediente, como mecanismo de refuerzo del proceso de identidad y consolidación de Demarcaciones plenas. Ello se realiza con los mecanismos que aseguren la coherencia administrativa y económica del proceso, mediante la asunción por parte del Colegio de un sistema informático, estadístico y de impresos unificado. Sistema que en su desarrollo permitiría consolidar, incluso, la desterritorialización en el supuesto de la no desaparición del visado urbanístico, posibilidad que el Estatuto contempla bajo especiales condiciones de desarrollo administrativo.

Obligado es reconocer el papel que ha desempeñado el COAC en cuanto a la asunción y ejercicio del visado urbanístico, como claro exponente, entre otros, de la función social que corresponde a la Arquitectura a tenor del Estatuto General, objetivo que justifica la evidente implicación profesional de los arquitectos en los problemas inherentes a la disciplina urbanística.

Por último, simplemente cabe señalar la importancia de los mecanismos de transición del actual modelo al modelo que aquí se contempla, que se concretan en las Disposiciones Finales del articulado y cuyo fundamento último no es otro que la firme voluntad colectiva de apoyar la idea de un Colegio Regional con siete Demarcaciones Plenas Insulares.