Disposiciones finales. Estatuto particular del COAC
1. Se autoriza a la Junta de Gobierno del COAC para que introduzca en este Estatuto, y sus posibles modificaciones, las correcciones de estilo, evitación de reiteraciones innecesarias y mejoras, aclaraciones o armonizaciones que no modifiquen el sentido de su texto, así como aquellas que en adecuación a la legalidad vigente se señalen en el trámite de su informe por el Consejo Superior o de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias, dependiente de la Consejería de la Presidencia; dando conocimiento del texto final resultante a los referidos Consejo Superior y Registro de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias y circulando en su integridad el texto refundido finalmente resultante a todos los colegiados y acreditados permanentes.
2. Se autoriza a la Junta de Gobierno del COAC para que adapte al presente Estatuto los Reglamentos y demás disposiciones colegiales vigentes relativas a materias específicas, dando cuenta de ello a la siguiente Asamblea General y circulando posteriormente los textos resultantes a todos los colegiados.
3. Se autoriza a la Junta de Gobierno del COAC para la codificación sistematizada de toda la normativa de interés colegial, de lo que dará cuenta a la Asamblea General antes de proceder a su edición y distribución entre los colegiados.
4. Se autoriza a la Junta de Gobierno para adaptar el tenor del número 4 del artículo 7 de este Estatuto cuando las Demarcaciones de régimen limitado pasen a la situación de régimen pleno o se creen nuevas Demarcaciones de régimen limitado.
5. El presente Estatuto y sus modificaciones entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación por circular colegial una vez aprobado por la Asamblea General, sin perjuicio de su informe por el Consejo Superior y de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias. Los cambios que eventualmente pudieran derivar de estos dos últimos trámites, entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación por circular colegial.