Disposición derogatoria. Estatutos particulares del COAC
A partir de la fecha de entrada en vigor de este Estatuto quedará derogado el aprobado por la Asamblea General del COAC de 15 de marzo y 29 de mayo de 1990, y sus modificaciones de 28 de mayo y 16 de julio de 1993 y 23 de mayo de 1995.
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de los Reglamentos, Normas y acuerdos colegiales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos del presente Estatuto.
Disposiciones derogatorias a las modificaciones estatutarias
A la modificación estatutaria de julio de 2009:
El 1 de enero de 2010 quedará derogada y sin efecto alguno la cuota sobre la totalidad de los trabajos visados en el ámbito del COAC a que se refiere la letra f) del artículo 89.2, siendo sustituida por la cuota fija a que se refiere la presente modificación estatutaria.