Artículo 9. Estatutos particulares del COAC
1. La Asamblea General de los arquitectos colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del COAC. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes, bajo la presidencia del Decano o, en su ausencia, de la persona a quien corresponda su sustitución, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y presidencia del Órgano.
2. Anualmente se celebrarán dos Asambleas Ordinarias, en el segundo y cuarto trimestre de cada año, alternando como lugar para su celebración entre las dependencias colegiales en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno acuerde su celebración en las dependencias de cualquiera de las Demarcaciones.
3. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno, de dos Juntas Directivas o de la vigésima parte del número de colegiados. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de 15 días a contar de la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración, si bien en el supuesto de convocatoria a instancia de la vigésima parte del número de colegiados, la Junta se celebrará en la Demarcación a la que esté incorporada la mayoría de éstos.