Artículo 87. Estatutos particulares del COAC
1. La actuación del COAC estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establezca para los Colegios Profesionales y, en su defecto, al que disponga la Junta de Gobierno, de conformidad, en su caso, con el correspondiente Reglamento.
2. El Tesorero de la Junta de Gobierno coordinará los sistemas contables y presupuestarios de las Demarcaciones colegiales.
3. La cuenta de ingresos y gastos comprenderá:
- La liquidación del Presupuesto correspondiente.
- Un estado demostrativo de la evolución y situación de los ingresos pendientes de percibir y de los pagos por realizar, procedentes de los ejercicios anteriores.
- La cuenta de Tesorería, que muestre la situación de las cajas y las operaciones efectuadas durante el ejercicio.
- La cuenta de endeudamiento.
- Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios.
4. Las cuentas de ingresos y gastos de los diversos Presupuestos serán objeto de agregación para su aprobación formal por la Asamblea General Ordinaria del mes del segundo trimestre del año.
5. La elaboración y aprobación de las cuentas de ingresos y gastos y la consiguiente liquidación de los Presupuestos se ajustará al procedimiento previsto para la formación de éstos en el artículo 79.1, letras b), c) y d), bien entendido que los plazos estarán referidos a los mismos días de los meses de marzo, abril y segundo trimestre del año.