Artículo 82. Estatutos particulares del COAC
1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no se pueda aplazar hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito o sea insuficiente el consignado en el Presupuesto, la Junta correspondiente convocará Asamblea extraordinaria con el fin de aprobar un crédito extraordinario, en el primer caso, o un suplemento de crédito, en el segundo, proponiendo al mismo tiempo su financiación.
2. Si las transferencias de crédito a que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior afectan a diferentes capítulos, la Junta correspondiente deberá convocar Asamblea extraordinaria para su aprobación.
3. En los dos supuestos anteriores las Juntas Directivas darán conocimiento a la de Gobierno para su reflejo en el Presupuesto agregado.