Artículo 81. Estatutos particulares del COAC
1. Las partidas autorizadas en los estados de gastos del Presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no podrán aprobarse compromisos de gasto por cantidades superiores a sus importes, siendo nulos de pleno derecho los actos y acuerdos que infrinjan esta disposición, sin perjuicio de las correcciones disciplinarias que correspondan.
2. No obstante, la Junta de Gobierno o las Juntas Directivas, según corresponda, podrán acordar transferencias entre partidas en un mismo capítulo presupuestario.
3. Las partidas que en el último día de la ampliación del ejercicio presupuestario a que se refiere el artículo 76.3 no estén afectadas por el cumplimiento de obligaciones de pago ya reconocidas, quedarán anuladas. No obstante, la Junta de Gobierno o las correspondientes Juntas Directivas podrán acordar la incorporación de las citadas partidas al Presupuesto del ejercicio siguiente en estos supuestos:
- Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, aprobados durante el ejercicio presupuestario.
- Las partidas que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario y que, por causa justificada, no se hayan podido realizar durante el citado ejercicio.
- Las partidas para operaciones de capital.