Artículo 80. Estatutos particulares del COAC
1. Si los Presupuestos no fueran aprobados en las Asambleas convocadas al efecto, la Junta Directiva o de Gobierno, en cada caso competente, acordará la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.
2. En todo caso, si los Presupuestos no estuvieran aprobados el 1 de enero del año en que hayan de regir, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo con las siguientes normas:
- La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por dozavas partes de los correspondientes créditos.
- La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio cuyo Presupuesto se prorrogue.