Artículo 77. Estatutos particulares del COAC
1. El Presupuesto del COAC estará compuesto por:
- El Presupuesto de sus Órganos generales.
- El Presupuesto de cada una de las Demarcaciones colegiales de régimen pleno, que incorporará, en su caso, de forma diferenciada, el presupuesto de las Demarcaciones de régimen limitado de que sean matriz, así como el de las Oficinas administrativas, si las hubiere y, por anexo, el presupuesto de los entes instrumentales dotados de personalidad jurídica propia.
2. Cada Presupuesto contendrá:
- El estado de gastos, que cifrará, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender las obligaciones de pago y el programa de actividades a desarrollar.
- El estado de ingresos, que relacionará las estimaciones de los distintos recursos económicos que se prevea percibir durante el ejercicio.
3. El estado de gastos no podrá aumentar ni disminuir anualmente en más o en menos de un quince por ciento, corregido el efecto de la inflación. Quedan exentos de dicho límite los gastos plurianuales que deberán, sin embargo, estar debidamente justificados.