Artículo 76. Estatutos particulares del COAC
1. El régimen económico del COAC es presupuestario.
2. El Presupuesto del COAC, que será único y nivelado en gastos e ingresos, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos e inversiones que han de realizar sus Órganos generales y las Demarcaciones colegiales, así como sus entes instrumentales, y de los recursos económicos que prevén percibir durante el ejercicio correspondiente.
3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. Al mismo serán imputados:
- Los recursos económicos percibidos durante el propio ejercicio, cualquiera que sea aquel del que procedan.
- Las obligaciones de pago aprobadas hasta el mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes del término del ejercicio presupuestario y a cargo de los respectivos créditos.