Artículo 74. Estatutos particulares del COAC
1. Todos los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales -salvo los adoptados por las Asambleas y la Junta electoral central- sujetos al Derecho Administrativo, tanto definitivos, como de trámite si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, impiden la continuación de un procedimiento o producen indefensión, son recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno.
2. Los acuerdos y resoluciones de los Órganos y servicios de las Demarcaciones son susceptibles de previo recurso de reposición potestativo ante la correspondiente Junta Directiva, excepto los adoptados en Asamblea de Demarcación.
3. Los plazos de interposición y resolución de los recursos a que se refieren los dos números anteriores se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
4. La denegación expresa o tácita de los recursos interpuestos ante la Junta de Gobierno, así como los acuerdos de las Asambleas, la Junta de Gobierno y la Junta electoral central relativos al escrutinio y resultado de las elecciones, agotan la vía colegial y abren la contencioso-administrativa en aquellos asuntos sujetos a dicha jurisdicción. No obstante, previamente podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de apelación ante el Pleno del Consejo Superior de Colegios, en la forma y plazos establecidos en los Estatutos Generales.
5. Quedan exceptuados del régimen específico de recursos colegiales los interpuestos por quienes no sean miembros del COAC o que siéndolo tengan que someterse, en su momento, a conocimiento de jurisdicción distinta a la contencioso-administrativa.
6. Los actos de contenido disciplinario serán recurribles con las especialidades que constan en los artículos 97 y 98, párrafo primero, de este Estatuto.