Artículo 72. Estatutos particulares del COAC
1. Salvo lo dispuesto en materia disciplinaria, los acuerdos y resoluciones de todos los Órganos colegiales, tanto generales como territoriales, se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
2. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquéllos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Boletín o Circular Colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.
3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de colegiados determinados, deberán ser notificados a éstos, incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos.